El control del embarazo y la vigilancia del bienestar fetal son pilares fundamentales de la obstetricia moderna. La tecnología actual permite detectar anomalías en fases muy tempranas de la gestación y prever situaciones de riesgo durante el parto. Sin embargo, cuando se produce una omisión en el seguimiento, un error de interpretación o un fallo en el deber de control, las consecuencias son irreparables.
Como perito médico especialista en Obstetricia y Ginecología, analizo exhaustivamente los casos de error en el diagnóstico prenatal y las negligencias derivadas de una deficiente monitorización fetal, aportando los fundamentos científicos necesarios para determinar si existió una infracción de la lex artis.
El diagnóstico prenatal no busca garantizar el nacimiento de un niño sano, sino poner todos los medios científicos para detectar anomalías. La responsabilidad médica surge cuando no se aplican los protocolos estandarizados de cribado:
Falta de detección de malformaciones en ecografías: Especialmente en la ecografía morfológica de la semana 20. Analizamos si los planos anatómicos eran los correctos y si una anomalía evidente (cardíaca, renal o de las extremidades) fue pasada por alto por falta de pericia.
Errores en el cribado del primer trimestre (Triple Screening) y amniocentesis: Fallos en el cálculo del riesgo de anomalías cromosómicas (como el Síndrome de Down) o deficiencias en la indicación y realización de pruebas invasivas.
Omisión del derecho al aborto legal (Wrongful Birth): Casos en los que el error de diagnóstico privó a los progenitores de su derecho legal a interrumpir el embarazo por causas médicas, regulado por la normativa vigente.
Control deficiente en Embarazos de Alto Riesgo: Falta de seguimiento específico en gestantes con preeclampsia, diabetes gestacional, incompatibilidad de Rh o retraso del crecimiento intrauterino (RCIU).
La monitorización fetal intraparto (el registro cardiotocográfico o RCTG) es el cuadro de mandos del obstetra y la matrona durante el parto. Las negligencias en este ámbito suelen deberse a una vulneración del deber de vigilancia:
Errores de Interpretación: No identificar patrones patológicos en la frecuencia cardíaca del feto, como deceleraciones tardías (DIP II), deceleraciones variables severas o pérdida de variabilidad (registro silente).
Negligencia por Omisión o Retraso: Identificar correctamente que el monitor muestra que el bebé está sufriendo (pérdida de bienestar fetal) pero no actuar con la rapidez requerida para finalizar el parto mediante cesárea o instrumentación.
Desconexión o falta de monitorización: Dejar a la paciente sin vigilancia activa durante periodos críticos del expulsivo o tras la administración de dosis altas de oxitocina (que estimula de forma intensa las contracciones).
Las demandas por errores de diagnóstico prenatal o monitorización requieren que el perito médico analice las imágenes ecográficas originales y las tiras de los monitores minuto a minuto. No basta con leer los informes escritos por los propios médicos demandados; es imprescindible auditar las pruebas primarias.
El Dr. Miguel Pasto Miralles ofrece un estudio de viabilidad médico-legal honesto y riguroso. Si los registros demuestran que la malformación era indetectable según las limitaciones de la técnica, o que el monitor no mostraba signos de alarma, se lo comunicaremos. Si, por el contrario, existió una clara negligencia, redactaremos un dictamen pericial robusto y fundamentado para defender sus derechos ante los tribunales.
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